Por todo los razonamientos antes expuesto, este Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley DECLARA SIN LUGAR, el pedimento del profesional del derecho MANUEL JOSE VARGAS GONZALEZ, actuando en representación del ciudadano HECTOR DATICA, ambos plenamente identificados en el presente expediente, en cuanto que se declare la Nulidad del Auto de Admisión y en consecuencia la continuidad del juicio en el estado en que se recibió, negativa esta que se decreta de conformidad con lo establecido en el artículo 69 del Código Orgánico Procesal. Y ASI SE DECIDE. Notifíquese a la parte solicitante del contenido de la presente decisión. CUMPLASE.