Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Control N° 01 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, declara en Rebeldía al Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) y comisiona suficientemente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona de este Estado, División de Captura para sus efectos y deberá ponerlo a disposición de este Tribunal, quién tomará las previsiones del caso; de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrense las respectivas boletas de notificaciones a las partes. Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona, División de Captura. Cúmplase.-