RESOLUCIÓN
En base a las razones de hecho y de derecho antes expuestas, esta Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por la Abogada YUTCELINA ALFONZO, en su carácter de Defensora Pública Décima Segunda Penal, Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Anzoátegui, actuando en representación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto se evidencia de oficio N° 12/2008, suscrito por la Dra. Yesmit V Milano Henríquez, mediante el cual informa que en fecha 22-10-08, ese Tribunal de Instancia acordó sustituir la Prisión Preventiva ratificada en fecha 25-06¿08, por el Juzgado de Juicio Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, por medidas Cautelares Menos Gravosas a favor del imputado IDENTIDAD OMITIDA, todo de conformidad a lo establecido artículos .....