Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado ANIBAL GABRIEL PEREZ ARREAZA, venezolano, cédula de identidad Nº 17.536.393, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 28-11-1985, de 22 años de edad, de estado civil en concubinato, hijo de los ciudadanos: Aníbal Pérez y Marbelys Arreaza, domiciliado en la Avenida Aeropuerto, Barrio OCV Tarek William, casa Nº 10, Barcelona, Estado Anzoátegui, todo conforme a lo establecido en los Artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal. El Procedimiento a seguirse es el Ordinario. Líbrese Oficio a la Policía del Estado Anzoátegui participándole lo conducente. Cúmplase.