Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme a los artículos 494 y 495, numerales 2, 9 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal, se otorga el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a favor del ciudadano IVAN JOSE MATERAN ASTUDILLO, titular de la cedula de identidad número 8.284.740, por la comisión del delito de TENTATIVA DE HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinal 4, en relación con el artículo 80, ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de la victima MARTHA LUCIA SAMER DE REY; estableciéndose como régimen de prueba el plazo de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES y VIEINTIOCHO (28) DIAS DE PRISION, quedando sometido a las obligaciones antes indicadas. Notifíquese al Fiscal Décimo de Ejecuci.....