En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y tomando en consideración el interés superior de los niños xxxxxxxxxxxxxx, respectivamente, y por ser beneficioso para ellos, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes lo convenido por sus padres, decisión esta que tendrá fuerza ejecutiva como lo establece el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, expídanse dos (2) copias certificadas por secretaría y entréguese a los interesados a los fines legales consiguiente. Asimismo se acuerda hacer entrega de los documentos originales dejando copia en su lugar previa certificación en autos, el cierre del expediente y su remisión al archivo judicial de éste Estado. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada en .....