Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Juicio Nro. 03, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se considera interrumpido el Juicio Oral y Público, seguido en contra del ciudadano PEDRO RAMON NATERA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad número 4.283.142, a quien la Fiscalía Novena del Ministerio Público de éste Estado, acusó formalmente por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la Colectividad; en consecuencia, se decreta la Nulidad Absoluta de las actas de fechas 13 y 22 de octubre del año en curso y el día 03 de noviembre de éste año, así como los actos consecutivos que del mismo emanaren o dependieren; por consiguiente, se orde.....