El Juzgado Segundo de Control, Audiencias y Medidas en materia de Violencia Contra La Mujer del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, la cual fue solicitado por el representante del Ministerio Publico quien es el titular de la Acción Penal, en la causa incoada en contra JOSE GREGORIO LEAL MEDINA (Sin Mas Datos De Identificación), por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en el artículos 17 y 40 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, cometido en perjuicio de CLAUDIA ANDREINA MORENO ZAMBRANO, de acuerdo a los artículos 318, Numeral 3, 48, Numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108, Numeral 5 del Código Penal. Regístrese, notifíquese y déjese copia. Cúmplase