en consecuencia, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda y ordena de conformidad hacer entrega al antes identificado joven, la totalidad del dinero, comprendido por un monto de CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS QUINCE BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. F 46.615,78), que le corresponde por haber alcanzado su mayoría de edad, en fecha 23 de septiembre del año 2010, tal como se puede evidenciar en la copia fotostática de su partida de nacimiento y cédula de identidad, las cuales están insertas al presente expediente, cuyo dinero se encuentra depositado en la cuenta de ahorros No. 0007-0088-60-0010003627, a nombre del prenombrado joven, en el Banco Bicentenario. En consecuencia, se acuerda el cierre del presente asunto, ordenándose el archivo del mismo. Líbrese oficio. Cúmplase......