Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la demanda de divorcio, incoada por el ciudadano RAFAEL JOSE APONTE FEO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nro: V-8.694.880, en contra de la ciudadana PATRICIA PILOLLI TARTAGLIONE, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro: V-8.253.928, con fundamento en la causal tercera establecida en el artículo 185 del Código Civil, referida a Los excesos, sevicias e injurias graves que hacen imposible la vida en común. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía a partir de la fecha de publicación de la presente decisión.