Por los fundamentos expuestos, esta Jueza del Tribunal del Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES, convenida entre los cónyuges ciudadanos, DAIRYS GABRIELA PINTO DIAZ de RODRIGUEZ y HERBERT LUIS RODRIGUEZ MARABAY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-17.998.496 y V-7.906.357, respectivamente, domiciliados en: Conjunto Residencial Costa Marfil, Edificio 3, Planta Baja, Apartamento PB-3, Sector Las Isletas, Puerto Píritu, Municipio Fernando de Peñalver del Estado Anzoátegui y en consecuencia, DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNE, según se evidencia en el Acta de Matrimonio civil Nº 50, Folios 100 y 101, de fecha 17/04/2.009, acompañada en autos.
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