Se dictó sentencia interlocutoria con fuerza definitiva donde se declara: PRIMERO: La Homologación del desistimiento de la Apelación, interpuesta por las abogadas IRMA MORAO ROMERO y EDDY NURICELA ALVAREZ, venezolanas, titulares de la cédulas de identidad Nro. V- 4.916.941 y 5.992.605, respectivamente, e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 85.204 y 85.207, respectivamente, Apoderadas Judiciales de la parte demandada, ciudadano YOEL MARIA ROJAS MAESTRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.068.878, en los términos expuestos, declarándose, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Se ordena la remisión del presente expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.