Se dictó sentencia Interlocutoria en el el presente Asunto, declarándose: PRIMERO: Sin Lugar el Recurso de Apelación ejercido en fecha ocho (08) de Junio de 2015, por el Abogado HENRY MATA, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano IVAN NOEL ESTABA PALACIO. SEGUNDO: SE CONFIRMA el Auto Objeto de Apelación, de fecha cuatro (04) de Junio de 2015, dictado por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. TERCERO: No Hay Condenatoria en Costas dada la Naturaleza del Fallo.-