Este Juzgado Octavo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, niega la admisión de la presente solicitud de INSPECCION JUDICIAL, presentada por el ciudadano ENDER AUGUSTO ESPINOZA, anteriormente identificado, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JORGE LUÍS MARTÍNEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.103, todo a tenor de lo establecido en el artículo 1.428 del Código Civil, y así se decide.-