Por los anteriores razonamientos éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO MARÍA FREITES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA, en concordancia con el criterio establecido en la Sentencia № 693 proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia del año 2015, formulada por los ciudadanos ADRIANLYS GABRIELA DE LA CANDELARIA MALAVÉ CERMEÑO y JOSÉ ANTONIO ASTOR PÉREZ, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-24.831.395 y V-24.980.507 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Cantaura, Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, y en consecuencia SE DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los une, celebrado en fecha el Tres (03) de Marzo de 2016, tal como se evidencia de la Cop.....