Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA POR APLICACION DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS al imputado ROGER JOSÉ GALEANO BELISARIO, venezolano, natural del Distrito Federal, donde nació el día 16-06-1967, de 37 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.480.285, Estado civil Casado, de profesión u oficio Comerciante Informal, hijo de Omar José Galeano (Dfto) y María Verónica Belisario y residenciado en Sector Las Charas, Calle Bella Vista, Nº 34, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y penado en el artículo 415 del Código Penal, todo conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° Y 6° del Código Orgánjico Procesal Penal. Líbrese el oficio respectivo al Comandante de la Zona Policial Nª 02 d.....