Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud formulada por la ciudadana: YANEILETH COROMOTO CADENAS MAITA y ordena al ciudadano Director de Registro Civil de Nacimientos, del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, que inserte la partida de nacimiento correspondiente a la referida ciudadana en los Libros correspondientes al año 1.979, año éste en el que nació el solicitante, y así se decide.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, se ordena participar lo conducente al ciudadano Director de Registro Civil del Municipio Guanipa, del Estado Anzoátegui.- Expídanse por Secretaría sendas copias certificadas del presente fallo y remítase mediante oficio al mencionado Funcionario y al ciudadano Registrador Principal del Estado Anzoátegui.-