...este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA REPOSICION DE LA CAUSA, al estado de que el demandante debe subsanar su Escrito Libelar, discriminando los montos reclamados, conforme a la vigencia de su relación laboral con la demandada en dos tiempos a saber: el primero por la Convención Colectiva del año 2006 y el segundo desde el momento (16 de junio de 2007) que fue refrendada la Convención Colectiva del año 2007.Y Así Se Decide...