Por todas las consideraciones realizadas, es por lo que este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, considera en aras de asegurar la comparecencia de la Imputada a los actos del proceso, y por ende las resultas del presente proceso, que lo más idóneo es ACORDAR a favor de la Imputada VANESA ALEJANDRA DE LA ROSA RENGIFO la sustitución de la Medida Privativa de Libertad que les fuera acordada, por una menos gravosa, consistente en Medidas Cautelares Sustitutivas, establecidas en los ordinales 3º, del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en: 1) La presentación periódica cada CUARENTA Y CINCO (45) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; dejándose constancia que el incumplimiento de las condiciones impuestas, da lugar a la REVOCATORIA de la medida en forma inmediata, de acuerdo al contenido .....