Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos MARCOS ANTONIO DIAZ LAREZ y NIEVES ADRIANA MATUTE, titulares de las cedulas de identidad No. V-17.591.553 y V-13.753.476, respectivamente, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha ocho de Mayo del año dos mil cuatro (08/05/2004), por ante Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, lo cual se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio asentada bajo el No. 142, del Libro Principal Nº 01 del Registro Civil de Matrimonios, llevados por ante ese Despacho, correspondiente al año Dos Mil Cuatro (2004). Y así se decide.-