este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, con sede el Tigre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda que por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales intentó el ciudadano JOSE ANTONIO DAGGER ARMAS ya identificado, en contra de la empresa CHINA RAILWAY ENGINEERING CORPORATION VENEZUELA (CREC), en consecuencia, se condena a pagar la cantidad de NOVENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. F. 96.543,51), más los intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios e indexación, conforme a la experticia complementaria del fallo que se ordena practicar en fase de ejecución, mediante un experto contable que designará el tribunal por cuenta de la demandada.
Se condena en costas a la demandada por haber vencimiento total en la dema.....