En consecuencia de lo anterior este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓNES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: se declara Con Lugar la solicitud de Nulidad planteada por la defensa del ciudadano JEAN KOURI BISIRINI, por lo que, de conformidad con los artículos 174, 175, 179 Y 180 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la nulidad de EL ACTO CONCLUSIVO FISCAL PRESENTADO EN FECHA 03/02/2012, en contra del ciudadano mencionado, y de todos los actos procesales posteriores a estos. Sin afectar el presente acto. SEGUNDO: se ordena la reposición de la causa al estado en que Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público realice el acto formal de imputación fiscal al ciudadano JEAN KOURI BISIRINI, y presente el acto conclusivo, permitiendo el ejercicio efectivo del derecho a la defensa, de igual manera el cese de .....