este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, CON SEDE EN LA CIUDAD DE EL TIGRE, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA LA TRANSACCION, acordada en el presente acto, comprendiendo la misma sólo los conceptos relativos a Prestaciones Sociales, y en consecuencia, declara terminado el presente proceso, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 89, Numeral 2º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, del Articulo 19 de la ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y por aplicación analógica del Articulo 256 del Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del Articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.