Ahora bien, habiendo transcurrido hasta el día de hoy el lapso antes indicado, sin que conste en autos lo que requerido, es forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE el COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN), presentada por el ciudadano LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.407.340, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 40.204,
Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.