DECISION:
Por lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en la demanda por DESALOJO de inmueble, interpuesta por BESTALIA JOSEFINA ASTUDILLO FREITES, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nro. 8.309.161, debidamente asistida por el abogado Reimundo Mejias La Rosa, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 116029, contra la ciudadana MARIA FERNANDA GUEDES ,titular de la cédula de identidad Nro. E- 81- 339. 046, ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento, en armonía con el artículo 269 eiusdem. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 24.....