En consecuencia este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 02 en materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide en los siguientes términos:
PRIMERO: Por consiguiente observa este Tribunal en la búsqueda de la verdad, y con fundamento en el artículo 256, numerales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal considera procedente aplicar al ciudadano JOSE JESUS SOTILLO TOVAR, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD prevista en los numerales 3 y 9 del referido artículo, consistente en: 3) régimen de presentación periódica por ante la oficina de alguacilazgo cada Treinta (30) días. 9) El cual consiste en asistir a las charlas de Equipo Interdisciplinario de este circuito.
SEGUNDO: en lo concerniente a solicitud de la vindicta Pública, de aplicar las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD Consagrado en el articulo 87, numerales 3,.....