Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Juicio Nro. 03, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: de conformidad con lo previsto en losl artículos 70, 73, 76 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, NEGAR la remisión de la causa BP01-P-2011-009748, seguida en contra de los acusados JOSE ALEJANDRO GUEREIGUA GUARAMACO, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.012.835, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los Artículos 458 del Código Penal y Articulo 16 Numeral 5º de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR y EXTORSION, previstos y sancionados en el Articulo 5 y 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo y Articulo 16 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, cometido en perjuicio de los ciudadano.....