En consecuencia este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 2, del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se calificó la aprehensión del imputado como flagrante, por la comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo; 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana; KEILA MARGARITA HARY SILVA. SEGUNDO: Se impuso medida cautelar sustitutiva al imputado, prevista y sancionada en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consta en presentación periódica cada SESENTA (60) días en virtud de que el Imputado es marinero y tiene que pasar mucho tiempo en alta mar. Igualmente se decretó SIN LUGAR el Arresto Transitorio, solicitado por la Representación Fiscal.....