Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 448 y 437 literal "b" ambos del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA INADMISIBLE por EXTEMPORÁNEO el Recurso de Apelación interpuesto por los Abogados HECTOR HERNANDEZ GUZMAN y MERLY CASTRO GOMEZ, actuando en este acto como apoderados judicial del ciudadano MANUEL JOSE RAMOS AGUILAR, contra la decisión dictada por el Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, el 18 de junio de 2.007, mediante la cual negó la entrega material del vehículo MARCA: FORD; CLASE: AUTOMOVIL: TIPO: SEDAN; MODELO: FIESTA; COLOR: ROJO; AÑO: 2001; SERIAL DE CARROCERIA: 8YPBP01C218A18A18723; SERIAL DE MOTOR: 1A18723; PLACAS: SAX-61M; USO: PARTICULAR; al mencionado ciudadano, en base a las consideraciones expuestas en la parte motiva del presente fallo.
Regístrese,.....