Ahora bien, por cuanto este Tribunal observa que la aplicación de los procedimientos establecidos en el último de los artículos anteriormente transcritos quedo excluida por una Ley Especial que establece que en materia asociativa el procedimiento a aplicar es el procedimiento breve, en consecuencia, este Tribunal niega la admisión de la presente demanda por ser contraria a una disposición expresa de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-