En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 01, del Tribunal de Protección del niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la presente solicitud propuesta por los ciudadanos FRAN REINALDO VALLENILLA y MARIA ALEJANDRA SOLER DE VALLENILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.427.642 y V-12.186.110, respectivamente, residenciados el primero en la vereda Nº 7, sector A, al lado del Estadium, Barrio El Amparo, Parroquia Pozuelos, del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui y la segunda en la calle El Jobo, sector B, Barrio El Amparo, Parroquia Pozuelos, del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, asistidos por la abogada en ejercicio DANNORBIS ESTHER CAGUANA GUERRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 119.166. Devuélvanse los originales, dejando copia en su lugar, previa certificación por Secretaria. Asimismo se orde.....