HOMOLOGACIÓN al desistimiento de la acción en lo que respecta al ciudadano ANGEL HENRY FRIGGO RODRIGUEZ, demandado solidariamente, conforme a lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia, téngase como única demandada a la sociedad mercantil SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES REYCH.C.A.