Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia Contra la Mujer Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, CALIFICA FLAGRANTE LA APREHENSIÓN del IMPUTADO E IMPONE MEDIDAS DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado; ARTURO JOSE SOTO MARTINEZ, antes identificado; por la presunta comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en los artículos 374 del Código Penal y 44 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal correlacionado con los artículos 216, 217 y 218 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente respectivamente en perjuicio de la adolescente de trece años Y.V.M.F. se omite el nombre completo de la adolescente por res.....