Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar la demanda que por Cumplimiento de Contrato de Compra-Venta hubiere incoado el ciudadano ELIO DE JESÚS BRITO MENESES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-8.320.345, a través de su Apoderada Judicial Abogada en ejercicio VILMA STELLA MOY IDRIOGO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 15.355, en contra de la ciudadana RICARDA DEL VALLE RINCONES OLIVEROS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-14.477.923. Así se decide.