Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Juan de Capistrano de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DISUELTO por divorcio, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil vigente, el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos NORIS DEL VALLE AMUNDARAY DE SOTO y MISAEL SOTO PERFETO, anteriormente identificados, contraído en la Prefectura Civil del Municipio Boca de Uchire, Distrito Peñalver, Estado Anzoátegui en fecha 24 de enero de 1981, según copia certificada de acta N°01, anexa a los autos.