Concluida la evacuación de los pruebas y oídas las opiniones antes señaladas la presente audiencia, esta Jueza Primera de Segunda Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho los pedimentos formulados y acuerda PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud TUTELA presentada por el ciudadano RAMON CELESTINO GUILLEN, (tío materno), venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad V-8.248.763, domiciliado: Calle Las Cabañas, Casa S/Nº, Barrio La Aduana, Barcelona, Estado Anzoátegui, a favor de su sobrino, el Adolescente: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y en consecuencia se acordó hacer las siguientes designaciones, como TUT.....