el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley; a tenor de lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por vía de consecuencia DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO y TERMINADO, el PROCEDIMIENTO, de DIVORCIO NO CONTENCIOSO, que solicitaron de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, presentado por: presentado por la abogada en ejercicio ROCILIS YOLIBETH GIL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 95.391, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos: SIDAYS GREGORIO GIL y BLANCA ALEJANDRA FRANCO ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-18.256.970 y V-16.339.233, respectivamente, en donde se encuentra involucrada su hija: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la.....