Por las consideraciones anteriormente hechas, y de conformidad con los Artículos 2, 7, 26, 49, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos, 263, 444, 450 del Código de Procedimiento Civil y 1.364 del Código Civil, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: El presente juicio de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA, incoado por la ciudadana JENNY CAROLINA SALAZAR GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-16.063.381, domiciliado en Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JOSE CELESTINO MACHUCA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 223.435, cont.....