Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta de conformidad con el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil y en concordancia con los artículos 2 y 257 de la Constitución República Bolivariana de Venezuela:
PRIMERO: SE DECRETA MEDIDA DE INNOMINADA DE PROHIBICION DE REALIZAR ACTOS QUE PERTUBEN O IMPIDAN LA EJECUCION DEL CONTRATO, por los accionistas MARCO ANTONIO ULLOA SYOFI, BASIL ALEXANDER SYOFI GARCIA y MAGDA HASKOUR DE KREIR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.251.447, V-21.178.326 y V-17.788.111, en relación al contrato de fecha veinticinco de noviembre de dos mil veinticuatro (25/11/2024) Contrato suscrito y autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de El Tigre del Estado Anzoátegui, anotado bajo el número 28, Tomo 4.....