En consecuencia este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial PEnal del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EJECUTA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a la ciudadana LILIANA AMAGDALI PARRA ACOSTA,, quien es venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacida el 07-12-69, Títular de la Cédula de Identidad N° 11.197.946, de 34 años de edad, Soltera, profesión u oficio Comerciante, hija de Maria Acosta (v) y Leonardo Parra (d), residenciada en calle Sucre, casa N° 15, Barrio Bolívar, Bello Monte, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui. Oficíese al Ministerio de Interior y Justicia, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores, a la División del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas, (SIPOL), Delegación Caracas y Barcelona, a objeto de que eliminen las posibles solicitudes de captura que pesen sobre los mencionados ciudadan.....