Este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE IN LIMINE LITIS la Acción de AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por la abogada EVA FANNY CHACON DE DELUCIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 7.762, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos Lucy Ballesteros De Pérez, Palmira Coromoto Moreno, Franklin José García, Alí D´Armas, titulares de las cedulas de identidad Nº 13.694.486, 8.639.783, 16.478.345 y 14.804.666, respectivamente, y Otros, por la presunta violación de los derechos inherentes a la protección de la familia, derecho a la vida y seguridad de los niños y niñas, derecho a al defensa entre otros, contra la decisión de fecha 5 de diciembre de 2007, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con ocasión al juicio por Querella Interdict.....