Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD al ciudadano: FREDDY JOSE MIRANDA BARRIOS, venezolano, natural de El Tigre, Estado Anzoátegui, donde nació el día 05 de Noviembre de 1981, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.798.702, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos Frank Miranda (v) y Sobeida Barrios (v), por la comisión de los delitos de ULTRAJE AL PUDOR PUBLICO, previsto y sancionado en los artículos 216 y 218 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescentes, todo de conformidad en el articulo 256 ordinales 3º y 6º del Código orgánico Procesal Penal. El procedimiento a seguir es el ABREVIADO. Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.