Por los razonamientos precedentemente esbozados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve. PRIMERO; Se admitió totalmente la acusación presentada contra la acusada MIRIAM MONCADA MONTEJO, venezolana, natural de Mérida, Estado Mérida, de estado civil soltero, por la Comisión del delito de INSTIGACION A LA CORRUPCION, previsto y sancionado en el Art. 63 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio de la Colectividad SEGUNDO: Se admiten TOTALMENTE LOS MEDIOS DE PRUEBAS ofrecidos por el Ministerio Público. TERCERO: se aprueba la Suspensión Condicional del Proceso a favor de la ciudadana MIRIAM MONCADA MONTEJO, por un período de UN AÑO (01), CON LAS CONDICIONES SUPRA INDICADAS. Se dejo constancia en el Acto de la Audiencia Oral y Pública que las partes quedaron Notificadas del presente pronunciamient.....