este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito, de esta Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la "De Cujus" EDELIA GAMBOA DE RODRIGUEZ, a los ciudadanos DELLYS DEL VALLE RODRIGUEZ GAMBOA, ANGEL LUIS RODRIGUEZ GAMBOA, FREDDY RAUL RODRIGUEZ GAMBOA, CARLOS ALFREDO RODRIGUEZ GAMBOA, ILLIAN JOSE RODRIGUEZ GAMBOA y JUAN CARLOS RODRIGUEZ GAMBOA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 10.299.672, V-4.501.148, V- 4.503.998, V- 8.308.421, V- 8.308.418 y V- 11.903.117, respectivamente, en sus condiciones de hijos de la De Cujus antes mencionada, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan cor.....