Seguidamente este Tribunal, visto el ofrecimiento de pago planteado en este acto en forma voluntaria y libre de toda coacción por el ciudadano: GERARDO VELASCO SOTO, y aceptado en todas y cada una de sus partes por la parte actora, y visto igualmente lo solicitado por ambas partes, en el sentido que los bienes embargados preventivamente en este acto, permanezcan bajo la guarda y custodia del ciudadano: GERARDO VELASCO SOTO, este Tribunal por no ser contrario a derecho lo acuerda de conformidad, y designa al antes referido ciudadano, como guardador y custodio de los referidos bienes, quien en este acto acepta y jura cumplir bien y fielmente con el cargo encomendado, en tal sentido, este Tribunal procede en este acto a liberar de toda responsabilidad al Depositario Judicial designado, y hace entrega formal al referido ciudadano de los bienes embargados preventivamente en este acto.-