Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, , quien es venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº 20.763.766, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha: 19/12/1988, de 20 años de edad, de estado civil: Soltero, de profesión u oficio: Ayudante de Construcción, hijo de los ciudadanos: OMAR DÌAZ (V) y JUANA CABELLO (V), domiciliado: Residencias Paseo Colón, al frente de la Marina de Puerto Viejo, (en una casa de tres pisos), cerca de la lancha y una casilla Policial, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui; por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de la ciudadana ROSANGELA PEREZ RESTREPO, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Pena.....