Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Juicio Nro. 03, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Conforme a los artículos 264 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara SIN LUGAR la solicitud presentada por las Dras. CORALID JARAMILLO FLORES y EYRA URBINA PEREZ, en su carácter de Defensoras Públicas Décima Primera y Séptima Penal respectivamente, de los acusados ORCAR JOSE MARCANO MARTINEZ y FRANCISCO JAVIER BRAZON LICET, titulares de las cédulas de identidad Nº 13.541.141 y 17.762.666, respectivamente, en consecuencia, se niega la sustitución de la Medida de Coerción Personal por otras Menos Gravosas y se ratifica la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los mencionados acusados, a quienes se les sigue la presente causa por la presunta comisión de los delitos de.....