De los precitados autos se desprende que lo solicitado por la parte actora en su escrito de promoción de pruebas de fecha 19 de enero de 2010, en su Capítulo IV de informes, fue lo que acordó este Tribunal en el oficio de fecha 09 de febrero de 2010, por lo que mal podría este Juzgador, una vez precluído el lapso de promoción de pruebas, acordar o corregir situaciones que no se trajeron a colación en la oportunidad procesal pertinente, por lo que en consecuencia procede a negar, como en efecto así lo hace la solicitud requerida mediante diligencia de fecha 19 de febrero de 2010, por la Abogada en ejercicio Johanna Malavè, identificada supra, con respecto a la prueba de informes requerida a la entidad Bancaria Banco Mercantil, C.A. Así se decide. En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.