Por las razones que anteceden, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DISUELTO por divorcio, conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos Cesar Antonio Guerra Córdova y Maryorie Odeilys León López anteriormente identificados, contraído por ante la Prefectura de la Parroquia de Pozuelos del Municipio Juan Antonio Sotillo de la ciudad de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, en fecha 09 de agosto del año 2.002, según consta de Acta de Matrimonio Nº 246, acompañada a los autos en copia certificada. Así se decide.-
Regístrese y Publíquese.