Tal como lo prevé el artículo 340 ejusdem, se observa que el demandante en su en su demanda, no cumplió con la carga procesal exigida en el citado artículo ya que, ya que de una revisión minuciosa del libelo de demanda, se desprende que la misma carece de pretensión de hecho y de los fundamentos de derecho procesal contenidos en nuestro ordenamiento jurídico; igualmente se evidencia, de manera que en el presente caso, nos encontramos ante la inexistencia de una demanda como tal, por lo que la misma debe forzosamente declararse Inadmisible, por ser contraria al orden público y a disposición expresa de la Ley, y por no estar consagrada ni tutelada en ningún ordenamiento jurídico vigente.-
Por todas las razones antes señaladas, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la admisión de la presente demanda, de conformidad con lo previsto en el artículo 340 en concordancia con el a.....